
Escuela Provincial de Teatro N°3200
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Compartimos con ustedes la sección de los derechos y obligaciones del alumnado (Decreto 798/86) - Reglamento orgánico de los Institutos Superiores de la Provincia de Santa Fe.
CAPÍTULO VII – De los alumnos
ARTÍCULO 57º) En los Institutos Superiores habrá solo alumnos de condición regular. Los mismos estarán sujetos a las Disposiciones Reglamentarias vigentes. Tienen el derecho y el deber de concurrir a las clases, a los actos obligatorios, rendir exámenes y obtener el respectivo título.
ARTÍCULO 58º) La Subsecretaría de Educación Superior, media y Técnica, Ciencia y tecnología fijará el número mínimo de inscriptos requeridos para la apertura de las carreras y la cantidad de alumnos exigida para el desdoblamiento del curso, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 59º) Los requisitos para la inscripción regular en primer año de las carreras de los Institutos Superiores son los siguientes:
a) Poseer certificado de estudio de nivel medio completo, debidamente legalizado, otorgado por establecimientos oficialmente reconocidos.
b) Poseer certificado de buena salud y aptitud psico-física otorgado por organismos oficiales.
c) Cumplimentar las actividades previas al ingreso en la fecha y condiciones que establezca la Subsecretaría de Educación Superior, Media y Técnica, ciencia y Tecnología.
d) Aprobar el examen de nivel a la/s carrera/s que la Subsecretaría establezca en la fecha y condiciones que la misma determine. La validez del citado examen corresponderá únicamente al año en que se rinda.
ARTÍCULO 60º) Para cursar con carácter de regular las materias en los años superiores al primero, el alumno deberá tener regularizadas las materias correlativas correspondientes y aprobadas las correlativas del año anterior al inmediato anterior.
ARTÍCULO 61º) La asistencia se computará por asignatura y hora de clase dictada. El alumno regular perderá la condición de tal cuando faltare a más del 25% de las horas de clases correspondientes al cuatrimestre escolar. Este margen se elevará al 40% cuando las ausencias del alumno obedezcan a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.
ARTÍCULO 62º) La regularidad:
a) Tendrá valide durante cinco (5) turnos de exámenes a partir del primer turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la asistencia.
b) Para alumnos del último curso que adeuden hasta dos (2) asignaturas tendrá validez durante siete (7) turnos de exámenes a partir del primer turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la asistencia.
ARTÍCULO 63º) la Dirección General de Enseñanza Superior, podrá ampliar los plazos a que se hace referencia en los apartados a) y b) en los casos de alumnos que hubieran perdido la regularidad en asignaturas suprimidas por modificación o cambio de planes de estudio.
ARTÍCULO 64º) El alumno que faltare a más del 25% y hasta el 40% de las clases dictadas en un cuatrimestre podrá ser reincorporado previa aprobación de un examen sobre los contenidos desarrollados en ese período del año académico. Para los casos de los alumnos que alcanzaran el 40% de inasistencias por causa de trabajo o salud debidamente comprobadas, ese margen superior establecido anteriormente podrá extenderse hasta el 50%.
ARTÍCULO 65º) El alumno declarado libre en cualquiera de los dos cuatrimestres según el artículo anterior, deberá rendir el examen de reincorporación al finalizar el cuatrimestre correspondiente. Este examen se realizará conforme al sistema que fije el titular de la cátedra y en el acta no se consignarán calificaciones sino “Reincorporados”, “No Reincorporados” o “Ausentes”. El alumno que por razones de salud no pueda presentarse al examen de reincorporación y desee ser examinado deberá comunicar anticipadamente a la Dirección y gestionar la postergación que no podrá exceder de dos semanas de la fecha establecida.
ARTÍCULO 66º) El alumno que adeudare asignaturas del año inmediato anterior y tuviere derecho a dar examen sin repetir asistencia, podrá no obstante esto último, cumplir voluntariamente con la asistencia y los requisitos de la cátedra, al solo efecto de utilizar este beneficio en caso de resultar desaprobado en los turnos de mediado y fin de año.
ARTÍCULO 67º) En cada Instituto de Nivel Superior de la provincia podrá organizarse un centro de estudiantes, cuyo funcionamiento será garantizado por las autoridades del establecimiento.
ARTÍCULO 68º) Serán reconocidas aquellas autoridades estudiantiles elegidas democráticamente y acorde con las normas establecidas.
ARTÍCULO 69º) Los estudiantes tendrán representación en el Consejo Académico del Instituto de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO VIII – De los Trabajos Prácticos
ARTÍCULO 70º) Será obligatoria la realización de Trabajos Prácticos en las asignaturas que fije la correspondiente Sección. La cantidad e índole de los mismos se ajustará a las características y objetivos de las respectivas asignaturas y su listado deberá ser incluido en la planificación anual de cátedra.
ARTÍCULO 71º) El alumno deberá aprobar el 80% de los Trabajos prácticos que se exijan de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.
CAPÍTULO IX – De los Exámenes
Título I – De los Exámenes Parciales
ARTÍCULO 72º) Para tener derecho al examen final, el alumno deberá tener aprobado, como mínimo un (1) examen parcial que deberá rendir al finalizar el primer cuatrimestre. El alumno que resultare aplazado en dicho examen parcial:
a) Tendrá derecho a un examen recuperatorio en la primera quincena del mes de agosto.
b) Cuando resultare aplazado en el examen recuperatorio, tendrá derecho a un segundo recuperatorio en la primera quincena del mes de septiembre en cuyo temario se incluirán los contenidos programáticos desarrollados hasta la fecha fijada para dicho examen.
c) Cuando resultare aplazado en el segundo examen recuperatorio perderá la regularidad en dicha asignatura y deberá recursarla.
ARTÍCULO 73º) El profesor de la Cátedra podrá planificar otros exámenes parciales que el alumno deberá rendir en la fecha posterior al establecido en el artículo anterior. En todos los casos el alumno aplazado tendrá derecho a un examen recuperatorio. Si resulta aplazado en el recuperatorio perderá la regularidad en la asignatura correspondiente y deberá recursarla.
ARTÍCULO 74º) El carácter de los exámenes parciales estará determinado por la índole de la asignatura, y se realizarán en las fechas previstas en el Plan Anual del curso respectivo.
ARTÍCULO 75º) No podrán rendirse el mismo día dos exámenes parciales de materias de un mismo curso.
ARTÍCULO 76º) Al finalizar el período lectivo el profesor remitirá a la Secretaría la nómina de alumnos que estén en condiciones de rendir examen final, la que, a su vez, deberá ser publicada para conocimiento de los alumnos.
ARTÍCULO 77º) Hasta cinco días antes de la fecha fijada para los exámenes finales, la Secretaría del Instituto recibirá las solicitudes de inscripción para rendir examen.
Título II – De los Exámenes Finales y Complementarios
ARTÍCULO 78º) La aprobación de las asignaturas de los planes de estudios en vigencia se hará mediante exámenes finales y complementarios que serán orales, u orales y escritos de acuerdo a la índole de la asignatura y según lo establecido en el artículo 83º.
ARTÍCULO 79º) Habrá tres turnos de exámenes al año, de los cuales, el que precede a la iniciación de las clases y el que sigue a la finalización de las mismas, 1º y 3º, constará de dos llamadas cada uno, y el restante de uno, en los períodos que se fijen por calendario escolar. Serán confeccionados y publicados los horarios correspondientes con una anticipación mínima de 20 días.
ARTÍCULO 80º) Cuando una asignatura requiera como complemento un examen escrito y/o prácticos, estos serán autorizados por el Director del Instituto.
ARTÍCULO 81º) La Comisión examinadora estará constituida por tres miembros, presidida por el Profesor de la materia. Los otros dos miembros serán preferentemente de materias afines.
ARTÍCULO 82º) Los exámenes finales y complementarios deberán constituir una evaluación de síntesis e integración del proceso de aprendizaje llevado a cabo durante el curso. Las metodologías y técnicas de esta evaluación deberán adecuarse a estos fines.
ARTÍCULO 83º) Los exámenes finales y complementarios se ajustarán a los siguientes procedimientos y formalidades:
a) Al constituirse la Comisión examinadora, la Secretaría del Instituto le entregará la siguiente documentación y material: Programas volantes con la nómina de alumnos para examinar en orden alfabético, separadas por año, división y asignaturas.
b) Los programas de exámenes comprenderán el programa de la asignatura.
c) De cada examen se redactará un acta en el libro correspondiente, donde conste: 1 - fecha de examen; 2 – la asignatura; 3 – nombre y apellido de los miembros de la Comisión; 4 – la transcripción de la nómina de alumnos por examinar con la calificación obtenida por cada uno de ellos en número y letras y número de documento de identidad, consignado los ausentes; 5 – las resoluciones que la Comisión hubiere adoptado con relación a dificultades que pudieren haberse presentado y demás informaciones del caso; 6 – la aclaración de toda enmienda o raspadura. El acta se cerrará con las constancias, en número y letras, del total de alumnos a examinar, de examinados, de aprobados, de desaprobados y ausentes. El acta de examen será redactado por el Presidente de la mesa examinadora y firmado indefectiblemente por todos los integrantes de la misma.
d) La Comisión examinadora exigirá a los alumnos la presentación de la libreta de estudiante.
e) Ningún alumno podrá repetir exámenes en un mismo turno, salvo los casos de nulidad previstos en esta Reglamentación.
f) Los alumnos que rindan examen serán llamados por orden de lista. El que no se presente pasará al último lugar de la nómina y si al ser llamado nuevamente no concurriese se hará constar su ausencia.
g) El método de evaluación final será el que fije el titular de la asignatura, acorde con lo establecido en el Artículo- 78º, debiendo incluirlo en la planificación anual y comunicarlo a los alumnos.
h) Cuando se trate de exámenes escritos la duración se extenderá hasta los 120 minutos.
ARTÍCULO 84º) Para rendir una asignatura deberá tener aprobadas las correlativas que determine el plan de estudios respectivo.
ARTÍCULO 85º) La aprobación de las asignaturas de los planes de estudio en vigencia resultará el promedio de la nota del examen parcial (o del promedio de las notas de los exámenes parciales) y la nota (o el promedio) del examen final o complementario. En todos los casos los promedios se expresarán en cifras exactas hasta el orden de los centésimos.
Cuando la cifra tenga cincuenta centésimos o fracción menor, la calificación conceptual corresponderá al del número inferior. Si la fracción es superior a los cincuenta centésimos la calificación será la correspondiente al número inmediato superior.
Cuando el examen final resultare aplazado esta nota no se promediará y será tomada como nota definitiva.
CAPÍTULO X – Mesa Examinadora Especial
ARTÍCULO 86º) Todo alumno podrá usar el derecho de una mesa examinadora especial una vez por asignatura y hasta tres veces en la carrera.
ARTÍCULO 87º) Las mesas especiales deberán solicitarse por nota a Dirección detallando datos personales, la asignatura para la que se solicita mesa especial, su condición en dicha asignatura y las razones para su pedido. El término de presentación de la solicitud es de tres días hábiles a continuación del primero y segundo turno de exámenes del calendario escolar.
ARTÍCULO 88º) El período de exámenes para mesas especiales será fijado entre los diez y quince días hábiles posteriores al primero y segundo turno de exámenes del calendario escolar.
ARTÍCULO 89º) La solicitud de mesa examinadora especial deberá fundarse en alguna de las siguientes razones:
a) No haber podido concurrir al examen ordinario por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral, u otros motivos debidamente justificados.
b) Ser alumno del último curso y adeudar las dos últimas asignaturas,
c) No poder recursar por cambio de plan de estudios.
ARTÍCULO 90º) A los efectos de la calificación de los exámenes parciales, exámenes finales y complementarios, trabajos prácticos y práctica de la enseñanza, regirá la siguiente escala numérica con el concepto que se señala:
1 – Aplazado
2 – Aprobado
3 – Bueno
4 – Distinguido
5 – Sobresaliente
CAPÍTULO XI – De la Promoción
ARTÍCULO 91º) Al alumno que haya aprobado todas las asignatura y exigencia del respectivo Plan de Estudios se le extenderá un certificado final analítico donde consten: las asignaturas aprobadas en cada año, calificaciones obtenidas, promedio general de calificaciones y Promedio de Práctica Docente.
CAPÍTULO XII – De la Práctica Docente
Título I – De la Organización de la Práctica Docente
ARTÍCULO 92º) El Departamento de Práctica Docente estará integrado por los profesores de Práctica de la Enseñanza del Instituto.
ARTÍCULO 93º) El Jefe de Departamento será el docente que resulte electo por los miembros que componen el Departamento de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI.
ARTÍCULO 94º) Deberes y atribuciones del Jefe de Departamento:
a) Asumir la representación del Director del Instituto ante las autoridades educativas locales, provinciales y nacionales, con el objeto de ponerlas en conocimiento de las tareas de la práctica docente.
b) Informar al Director del Instituto acerca de:
· Los establecimientos escolares donde existen posibilidades de concretar la práctica.
· Nómina de practicantes.
· Actividades a realizar.
· Cronograma tentativo.
c) Comunicar al Director del Instituto y al Director del Establecimiento afectado los resultados obtenidos por los practicantes y la colaboración prestada por los docentes del colegio y/o escuela.
d) Actuar como nexo directo entre el nivel de conducción y los docentes del Departamento.
e) Presidir lasa reuniones de los miembros que integren el Departamento.
f) Planificar y evaluar la labor docente y de orientación que se realizare en el Departamento.
g) Supervisar el desarrollo de las actividades específicas del Departamento.
h) Promover el perfeccionamiento docente y la investigación pedagógico-científica.
ARTÍCULO 95º) Funciones de los miembros del Departamento:
a) Colaborar con el Jefe de Departamento en las tareas de planificación, ejecución y evaluación de la labor docente en función de las características particulares de la Práctica Docente de la respectiva Sección.
b) Coordinar las actividades con los miembros del Cuerpo de Consultores.
c) Establecer la adecuada comunicación con los diferentes establecimientos afectados a la Práctica Docente.
d) Realizar reuniones periódicas con los Profesores de las asignaturas de los establecimientos afectados a la Práctica Docente.
e) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades correspondientes a la Práctica Docente.
f) Formar grupos operativos en orden a la realización de la Práctica.
g) Informar a los practicantes acerca de los horarios de observación pedagógica y práctica docente autorizados en el establecimiento escolar correspondiente, y guiarlos y presentarlos a su personal Directivo y Docente.
h) Acompañar a los practicantes en su tarea de observación de clases durante el tiempo compatible con sus posibilidades de horario, atendiendo con equidad a todos los practicantes a su cargo.
i) Orientar al practicante en la confección de los planes de los temas asignados.
j) Evaluar dicho plan y, una vez aprobado, autorizar la práctica respectiva.
k) Controlar objetivamente las tareas del alumno dejando constancia de sus observaciones y sugerencias en la ficha específica notificándolo de inmediato de tales registros.
l) Supervisar a cada alumno como mínimo en el cincuenta por ciento (50%) de las tareas inherentes a la práctica.
m) Evaluar y calificar la actuación del practicante de acuerdo con las observaciones y constancias registradas.
n) Establecer con cada alumno los horarios de entrevistas para orientación, asesoramiento y evaluación de los planes.
o) Resolver toda dificultad que surja en el desarrollo de la Práctica Docente.
p) Evaluar periódicamente los logros alcanzados con relación a los objetivos establecidos en la actividad propia de la Práctica Docente. A estas reuniones podrán asistir los alumnos practicantes.
q) Realizar reuniones de autoevaluación para acordar los ajustes necesarios de las actividades de los miembros del Departamento.
ARTÍCULO 96º)
a) Es responsabilidad del profesor de práctica, informar al alumno sobre la prolongación o suspensión de su período de Práctica.
b) La prolongación del período de Práctica tiene por objeto aumentar la preparación del alumno en la adquisición de habilidades en la práctica docente.
c) Son causas de prolongación del período:
· Haber planificado incorrectamente las clases.
· Haber evidenciado escasa habilidad en la conducción del aprendizaje durante un lapso no mayor de dos semanas.
· Haber manifestado problema de salud o de índole personal debidamente justificados.
d) Son causas de suspensión del período de práctica:
· Manifestar carencia de responsabilidad docente en el cumplimiento de temas inherentes a la práctica.
· No haber superado las deficiencias que dieron lugar a la prolongación del período de Práctica.
· Provocar o causar conflictos en el establecimiento donde se realiza la Práctica por el comportamiento incorrecto del practicante.